
Sentencia
“La gente se retira y yo vuelvo a mi celda. Loreto no está. Mañana apareceré en el diario. Dirán en una hoja opaca que el asesino de navidad pagará por su delito, explicando o recordando a la ciudadanía los detalles del homicidio. Pienso en los oficinistas, las secretarias, los gendarmes, los parásitos de un juicio y los pobres explotados sin nombre, y me viene al alma un sentimiento extravagante: supongo que saben qué hacer con su tiempo, asumo que lo disfrutan. Entonces reconozco el cielo de otro modo. También el infierno”.
“El sueño de la inocencia”
Roberto Durán Manríquez
Estoy convencido: no se puede juzgar el sufrimiento sino en la medida que uno lo siente. Si alguien sufre por la muerte de un perro, otro ríe comparando esa desgracia con miles de desgracias que en apariencia son mucho más categóricas. Si los que ahora me juzgan al verme sentado aquí entregado al escarnio público sintieran lo que siento, el ardor de lo que quizá pueda llamar alma, mi cara en el espejo, podrían con poco esfuerzo comprenderme y quizás, perdonarme. Pero no me veo arrepentido o no he sabido demostrarlo para que la opinión pública lo incorpore en su compasión.
No niego mi responsabilidad. La muerte la siento como una descomunal obra que no siendo física se me aparece con dimensiones asfixiantes. Sumen el peso de todos los edificios, el hambre y los gritos del mundo. Bébanlo al dormir. Cada pequeño peldaño en que el odio y la violencia suben o bajan conquistando todas las esperanzas. Mi espíritu solidario está destruido, no recuerdo si alguna vez lo tuve. Celos y mentira. En cinco minutos mi tiempo se expandió como un vértigo en cámara lenta donde jamás he logrado ver el fondo.
Aún así aprendí a mirar a los ojos a la gente. Primero como un tic recomendado por mi primer abogado, después como costumbre. La culpa hace que el cuerpo se retraiga y donde más se evidencia es en la cabeza que apunta al suelo como si ahí todas las miradas fueran neutras. Ojos cerrados sobre el pavimento.
Sigo sentado. Hablo correctamente. Visto con mi mejor ropa. Veo en mi retina la primera foto que salió en el diario: quieto con los hombros hacia adentro, compungido pensando en los cinco minutos como si fuesen un flash directo a los ojos.
“PRIMERO –dice la magistrada con su boca de pez-: que con fecha veintisiete de marzo del año 2006, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la Jueza Presidenta Ana María Briones Purto y las jueces Fresia María Rubilar Moncada y Rosita Muñoz Ojeda, se llevará a cabo la audiencia relativa a los autos Rol Nº 415-2005, seguidos contra ROBERTO DURÁN MANRÍQUEZ, chileno, 32 años, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 10.296.415-1, domiciliado en Los Maitenes Nº 5062., Población Matta, Antofagasta...”
La cara de Loreto zigzaguea en mi mente. Se me presenta como si fuese el peor de los castigos. Hacerse cargo del maldito tiempo es el verdadero castigo. Cada paso es el mismo al instante, cada vuelta igual, los mismos rostros, penas y miserias. Enloquecer sería terapéutico, pero en lo que a mi concierne he elegido mirar de frente lo que viene con todo el peso muerto de estar limitado siempre.
“CUARTO: que con el certificado de defunción incorporado en la audiencia, se acreditó que R.T.V. falleció el 26 de diciembre de 2004 a las 21.30 hrs., ratificando las partes a través de una convención probatoria el hecho de su fallecimiento. Por su parte, el médico Fernando Marías Norton, quien practicó la autopsia al cadáver de R.T.V, declaró en estrados que la causa de la muerte fueron heridas penetrantes abdominales y faciales múltiples complicadas con hemoperitoneo, anemia secundaria y un shock hipovolémico. Agregó que el cuerpo presentaba, entre otras, una herida penetrante en la región lumbar izquierda, la que en su trayectoria comprometió el riñón izquierdo, el bazo, la curvatura mayor del estómago y la cara anterior de la parte izquierda del hígado, herida que a su juicio fue la causante de la muerte; dichos complementados con el informe de la pericia practicada, informe de autopsia Nº 10, en el que explica que esta herida en la región lumbar izquierda en su trayectoria produjo múltiples lesiones viscerales abdominales con hemoperitoneo, anemia y shock hipovolémico secundario, herida que por el daño causado era necesariamente mortal, estableciéndose así la causa de la muerte...”
Loreto no llega. Siempre venía los primeros dos meses y por lo menos me sentí reconfortado sabiendo que lo había matado por los dos. Juego al encierro: aclarar, oscurecer. En esa cuerda tensa y flotante camino tratando de no caer de nuevo. Imagino que soy el guardia de mi propio aislamiento. Sólo la irrupción de la histeria, la paliza a un violador, o una pelea que llega desde el paraíso me tranquilizan. Visto el mundo desde este lado suena a risa y caricatura. El aire falso que respiran los que caminan afuera viendo y creyendo lo que ven funciona perfectamente. No imaginan el verdadero mundo cubierto por fisuras que enfocadas de cerca son abismos donde la miseria y la humanidad se enlazan como siameses que se odian. Por lo menos llevar a cuestas el silencio de otro y el desprecio de los que quedan tiene un descanso en la convicción de que actué por amor.
“DECIMO TERCERO: que habiendo sufrido la demandante civil a consecuencia de la muerte de R.T.V provocada por el demandado un dolor que en justicia debe ser resarcido, se regulará prudencialmente el monto de la indemnización en la suma de siete millones de pesos, la que se reajustará en la forma en que se señalará en la parte resolutiva, no dándose lugar al pago de intereses como lo solicita la demandante por no tratarse de una operación de crédito de dinero...”
Se acerca el final. Las palabras del psicólogo retumban en mi cabeza como si fueran dibujos animados: “eras un avión averiado queriendo volar para siempre... ¿cómo no estrellarte?” Fantaseo nerviosamente: ¿y mi fuselaje, la pintura en mi piel, las mil aventuras que viví, el viento en mi cara cuando miré la tierra y me lancé en picada? Aparece en mi memoria el mundo espectral de la noche, tal vez ahí proyecté mi pequeño destino enfriando en las esquinas su ya frío centro, quizá me cobra la cuenta el amor por cualquier porvenir que se acumulara en ese universo que me llamó con su acelerada fuerza.
“Y Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14, 15 , 18, 24, 28, 50, 68 y 391 del Código Penal; artículos 295, 296, 297, 325 y siguientes, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, Nº 2314 y 2316, del Código Civil, 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: que se condena al acusado, ROBERTO DURÁN MANRÍQUEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio simple de R.T.V ., perpetrado en esta ciudad el 25 de diciembre de 2004”.
Autor: Juan Luis Castillo Yupanki






































